Una vez que se presenta cada Declaración Pago Mensual o Anual, la SUNAT verifica si existe un monto remanente por pagar. Si se da el caso, se le podrá notificar una Orden de Pago (OP) a su Buzón Electrónico SOL por el monto de la deuda pendiente incluido intereses moratorios a la fecha de generación de la OP. De no ser cancelado dicho adeudo, y los intereses moratorios que se devenguen, se efectuarán acciones de cobranza para hacer efectivo el pago.
Pasos que debes conocer desde que recibes la notificación electrónica de la Orden de Pago (OP) hasta el cobro:
Si presentas tu Declaración de Impuestos conforme al Cronograma de Pagos, y no pagas el total de la deuda, debes tener en cuenta lo siguiente:
1. Se te notificará electrónicamente una Orden de Pago, la que será emitida sobre la base de su declaración de impuestos mensual o anual, la cual incluirá los intereses hasta la fecha de emisión de la misma. Esta deuda será exigible desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Pago y/o el depósito en el Buzón Electrónico SOL.
2. Para tu facilidad, adicionalmente, se te podrá enviar avisos a tu cuenta de correo electrónico personal y/o mensaje de texto (SMS) a tu número teléfono móvil, conforme a la información registrada en su RUC, para comunicarte que cuentas con una OP notificada en tu Buzón Electrónico SOL.
3. Si no se cancela la Orden de Pago la SUNAT inicias las acciones de cobranza, para lo cual, se emitirá la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) respectiva y se te notificará también en tu buzón electrónico.
Si por algún motivo no puedes cancelar el total de su deuda, puedes solicitar Fraccionamiento Tributario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma sobre la materia. Lo puedes hacer ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) utilizando tu Clave SOL.
Lo que debes hacer si recibes una Orden de Pago y no estás de acuerdo con la misma:
Si no estás no estés de acuerdo con la información de la Orden de Pago, puedes acercarte a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT y pedir orientación sobre los pasos a seguir. Lleva los documentos que sustentan el motivo de tu disconformidad. Una vez allí puedes solicitar gratuitamente un reporte de valores emitidos -por ejemplo la orden de pago- para verificar el estado de la deuda.
Si consideras que la Orden de Pago se emitió por error, puedes presentar el Formulario N° 194 en Mesa de Partes, acompañando copia de los documentos que sustenten tu pedido.
Si, luego de evaluar el caso, la SUNAT considera que tienes la razón, procederá a rectificar y/o anular la Orden de Pago.
En todo caso, tienes derecho a presentar un recurso de reclamación contra la Orden de Pago ante la dependencia (Intendencia u Oficina Zonal) de su jurisdicción, bajo las condiciones previstas en el artículo 136° del Código Tributario.
Si no pagas el monto adeudado de la OP ni manifiestas, por los medios antes indicados, tu disconformidad con la información de la Orden de Pago, se procede a emitir la Resolución de Ejecución Coactiva.
¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)?
La REC es un documento emitido por la SUNAT, mediante el cual le requiere al contribuyente el pago de su deuda exigible, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada su notificación. Cabe señalar que, con la referida notificación, se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva. Base legal: Art. 117° del TUO del Código Tributario, Art. 13° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por RS N° 216-2004/SUNAT.
¿Qué debe hacer un contribuyente a quien le notifican una REC?
Deberá pagar su deuda en un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la notificación.
Si el contribuyente es notificado y no realiza el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor Coactivo procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
¿Qué es un embargo?
Es la acción dictada por el Ejecutor Coactivo, mediante el cual se afecta o reserva los bienes o derechos de propiedad del deudor para asegurar el pago de la deuda generada por este. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes, intervención en la recaudación, inscripción de bienes y derechos, entre otros.
Notificación Electrónica de la Resolución de Ejecución Coactiva:
Al igual que las Órdenes de Pago, la REC podrá ser notificada electrónicamente, a través del Buzón Electrónico SOL. Adicionalmente, el contribuyente notificado podrá recibir alertas vía:
1. Mensaje de texto (SMS) en su teléfono móvil; y/o
2. Correo electrónico personal
Con el propósito de que pueda enterarse oportunamente de sus notificaciones electrónicas, se sugiere mantener siempre actualizados la dirección de correo electrónico y/o tu número de teléfono móvil registrados en su ficha RUC. Podrá hacer la actualización ingresando a SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe con tu Clave SOL.
Las formas de pago de la deuda tributaria son las siguientes:
1. Por Internet, a través de SUNAT Operaciones en Línea, previa afiliación con cargo en cuenta en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
- BBVA Continental
- Scotiabank
- Banco de Crédito BCP
- Interbank
2. Con cargo en cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
3. Con tarjeta de crédito y/o débito VISA; o,
4. Presencialmente, con el Número de Pago SUNAT (NPS) o a través del sistema Pago Fácil, en cualquiera de las sucursales o agencias autorizadas de las siguientes entidades bancarias:
- Banco de la Nación
- BBVA Continental
- Scotiabank
- Banco de Crédito BCP
- Interbank
- BanBIF
Es recomendable consultar previamente con la entidad bancaria el horario de atención del banco de su preferencia para este tipo de pago.
¿ Qué alternativa tiene un contribuyente si no puede pagar el total de su deuda?
En este caso, el contribuyente notificado puede solicitar un Fraccionamiento Tributario. Para ello, debe obtener primero su Archivo Personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo está disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Requiere registrarse con su Clave SOL.
Tener en cuenta que, a efectos de que concluya el procedimiento de cobranza coactiva, no basta con la presentación de la solicitud de Fraccionamiento Tributario. Se deberá esperar a que la SUNAT emita la correspondiente resolución concediendo el fraccionamiento /aplazamiento, la misma que le será notificada a su Buzón Electrónico SOL.
Base legal: Artículo 36° del TUO del Código Tributario.
Añadir nuevo comentario