Si se presenta una declaración con pago, ya sea mensual o anual, la SUNAT verificará si existe un monto pendiente por pagar o regularizar. Si se da el caso, se le notificará una Orden de Pago (OP) a su Buzón Electrónico SOL por el monto de la deuda pendiente incluidos intereses moratorios a la fecha de generación de la OP.
De no ser cancelado dicho adeudo, incluido los intereses moratorios, se efectuarán acciones de cobranza para hacer efectivo el pago.
Pasos que debes conocer desde que recibes la notificación electrónica de la Orden de Pago (OP) hasta el cobro:
Si presentas tu declaración de impuestos conforme al Cronograma de Pagos, y no pagas el total de la deuda, debes tener en cuenta lo siguiente:
1. Se te notificará electrónicamente una Orden de Pago a tu buzón electrónico SOL, la que será emitida sobre la base de su declaración de impuestos mensual o anual, la cual incluirá los intereses hasta la fecha de emisión de la misma. Esta deuda será exigible desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Pago.
2. Para tu facilidad, adicionalmente, se te podrá enviar avisos a tu cuenta de correo electrónico personal y/o mensaje de texto (SMS) a tu número teléfono móvil, conforme a la información registrada en su RUC, para comunicarte que cuentas con una OP notificada en tu Buzón Electrónico SOL.
3. Si no se cancela la Orden de Pago la SUNAT inicias las acciones de cobranza, para lo cual, se emitirá la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) respectiva y se te notificará también en tu buzón electrónico.
Si por algún motivo no puedes cancelar el total de su deuda, puedes solicitar Fraccionamiento Tributario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma sobre la materia, para conocer más sobré como fraccionar, ingresa aquí.
Lo que debes hacer si recibes una Orden de Pago y no estás de acuerdo con la misma:
Si no estás no estés de acuerdo con la Orden de Pago, puedes realizar lo siguiente:
- Si consideras que la Orden de Pago se emitió por error, puedes presentar el Formulario N° 194, ahora lo puedes hacer desde la Mesa de Partes Virtual (MPV).
- En todo caso, tienes derecho a presentar un recurso de reclamación contra la Orden de Pago.
Si, luego de evaluar el caso, la SUNAT considera que tienes la razón, procederá a rectificar y/o anular la Orden de Pago.
¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)?
La REC es un documento emitido por la SUNAT, mediante el cual le requiere al contribuyente el pago de su deuda exigible, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada su notificación. Cabe señalar que, con la referida notificación, se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva.
¿Qué es un embargo?
Es la acción dictada por el Ejecutor Coactivo para asegurar el pago de la deuda generada por este, permite inmovilizar o retener cuentas, bienes, inscripciones, derechos, entre otros, del contribuyente.
Notificación Electrónica de la Resolución de Ejecución Coactiva:
Al igual que las Órdenes de Pago, la REC podrá ser notificada electrónicamente, a través del Buzón Electrónico SOL. Adicionalmente, el contribuyente notificado podrá recibir alertas vía:
1. Mensaje de texto (SMS) en su teléfono móvil; y/o
2. Correo electrónico personal
Por ello, en tu Ficha RUC, debes actualizar tu teléfono móvil y tu correo electrónico para recibir las alteras cada vez que te llegue una notificación a tu Buzón Electrónico.
Como realizar tus pagos electrónicos:
Conoce los medios y los canales de pago con los cuáles puedes realizar tus pagos virtuales: