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01. Levantamiento de embargo en forma de retención bancaria

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 19:10

Luego de haber cancelado su deuda tributaria o de haberla fraccionado (Resolución aprobatoria de fraccionamiento) se le notificará a su buzón SOL la Resolución que dispone el levantamiento del embargo. Por ello debe:

  • Revisar su buzón SOL a efectos de verificar si se le notificó la citada resolución.
  • Si han transcurrido más de 48 horas desde que realizó el pago o se aprobó el fraccionamiento y aún no se ha levantado la retención bancaria puede presentar el formulario virtual 5011

 

Para ello basta con ingresar con tu clave SOL a www.sunat.gob.pe, operaciones en línea SOL / Trámites y Consultas y ubicar la opción Expediente Virtual / Escritos Virtuales / Registro de Escritos Virtuales.

Mediante el formulario virtual 5011 puedes presentar escritos para:

  • Cancelación de la deuda / Levantamiento de embargos
  • Variación de medida 
  • Intervención excluyente de propiedad.
  • Otros

→Luego, registra los datos que te solicita el sistema, como el número de expediente y de la Resolución Coactiva.

→Si necesitas ingresar información que sustente tu escrito, debe estar en formato PDF.  Cárgala en la opción " Carga de documentos sustentatorios"

Luego, se procederá a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitirá un mensaje que confirmará la presentación del escrito. Se generará una constancia de presentación, y una vista del escrito presentado. Puedes imprimir la constancia.

→ En la misma página web puedes consultar el estado de tu escrito, por ejemplo, si está en evaluación o si ya fue resuelto. En este último caso podrás ver la resolución con que se atendió tu escrito virtual.