La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar, en determinados supuestos, a los contribuyentes que hayan cometido la infracción por incluir cifras y datos falsos en sus declaraciones (Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario). Para ese fin emitió las siguientes resoluciones: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015/600000 (Impuesto a la Renta) de fecha 23.12.2015 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 39-2016-SUNAT/600000 de fecha 18.08.2016 (Impuesto General a las Ventas)
A continuación puede apreciar a qué casos se aplican:
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 062-2015-SUNAT-600000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 39-2016-SUNAT/600000 y Anexo
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