1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuán en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria. Base legal: Artículo 38 Código Tributario.
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2.- ¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud de devolución cuando solicito una orden de pago financiera o cheque?La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.
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3.- ¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia. Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso. Base legal: Artículo 163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario.
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4.- ¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?
Persona natural:
En caso se trate de otro documento de identidad, deberá exhibir el original y entregar una fotocopia del mismo. Persona jurídica:
En caso se trate de otro documento de identidad, deberá exhibir el original y entregar una fotocopia del mismo.
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5.- ¿Cuáles son los medios de pago a través de los cuales SUNAT realiza la devolución? Se efectúa mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Base legal: Artículo 39 Código Tributario.
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6.- ¿Si no estoy de acuerdo con el monto que puedo hacer? Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución Base legal: Artículo 135 del Código Tributario.
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7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitud mi devolución? La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario. Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.
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