7. Preguntas frecuentes

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1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuán en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria. 

Base legal: Artículo 38 Código Tributario.

 

 

2.- ¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud de devolución cuando solicito una orden de pago financiera o cheque?

La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. 

 

 

3.- ¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?

Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.

Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.

Base legal: Artículo  163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario. 

 

 

4.- ¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?

Persona natural:

  1. Si viene el titular:
  • Exhibir el DNI original del titular.
  1. Si viene un tercero:
  • Carta poder simple firmada por el titular.
  • Exhibir el DNI original del titular y el DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.

En caso se trate de otro documento de identidad, deberá exhibir el original y entregar una fotocopia del mismo.

Persona jurídica:

  1. Si viene el titular:
  • Exhibir el DNI original del representante legal.
  1. Si viene un tercero:
  • Carta poder simple firmada por el representante legal.
  • Exhibir el DNI original del representante legal y el DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.

En caso se trate de otro documento de identidad, deberá exhibir el original y entregar una fotocopia del mismo.

 

5.- ¿Cuáles son los medios de pago a través de los cuales SUNAT realiza la devolución?

Se efectúa mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

Base legal: Artículo 39 Código Tributario.

 

 

6.- ¿Si no estoy de acuerdo con el monto que puedo hacer?

Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución

Base legal: Artículo 135 del Código Tributario. 

 

 

7.- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar mi devolución?

La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario.

Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.

 

8.-  ¿Qué es una devolución del Impuesto a la Renta?

Es el monto que SUNAT devuelve cuando, como resultado de la determinación anual del Impuesto a la Renta, se genera un saldo a favor del contribuyente o se ha efectuado un pago en exceso o indebido. 

Base legal: Artículo 38 Código Tributario.

 

Rentas de Primera y Segunda Categoría

9.- ¿Cómo solicito la devolución de un saldo a favor por rentas de Primera o Segunda Categoría?

Debes presentar el Formulario Virtual N.° 709 consignando la opción de devolución del saldo a favor en las casillas correspondientes. Una vez realizada la declaración, se te habilitará el enlace de solicitud de devolución habilitado en la Constancia de Presentación y Pago, donde podrás acceder.. 

Base legal: R.S. 031-2015/SUNAT y R.S. 271-2019/SUNAT y modificatorias.

10.- ¿Qué formulario debo utilizar para solicitar la devolución de rentas de Primera o Segunda Categoría?

La solicitud se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 1649, que se habilita en la constancia de presentación de la declaración inmediatamente luego de haber presentado el Formulario Virtual N.° 709 y haber optado por la devolución del saldo a favor. 

Base legal: Articulo 4 de la R.S. 031-2015/SUNAT

11.- ¿Puedo solicitar la devolución de rentas de Primera y Segunda Categoría al mismo tiempo?

No. Si cuentas con saldos a favor por ambos tipos de rentas, deberás presentar una solicitud de devolución independiente por cada tipo de renta. 

Base legal: Articulo 3 de la R.S. 031-2015/SUNAT.

12.- ¿Cómo recibiré la devolución de rentas de Primera o Segunda Categoría?

Puedes optar por:

  • Abono en cuenta bancaria.
  • Orden de Pago Financiera (OPF) para ser cobrada en las agencias del Banco de la Nación.
  • Cheque no negociable.

 Base legal: Artículo 39 Código Tributario.

 

Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría)

13.- ¿En qué casos debo presentar una solicitud de devolución de parte?

Presentarás una solicitud de devolución de parte cuando no te encuentres comprendido en los supuestos de devolución de oficio. Entre estos casos se encuentran los siguientes: 

  • Cuando se haya efectuado una devolución de oficio y consideres que el saldo a devolver debería ser mayor al monto devuelto por SUNAT. En ese caso, podrás presentar una solicitud de devolución por el saldo a favor que consideres pendiente de reconocimiento.
  • Cuando seas perceptor de rentas de cuarta categoría o de rentas de cuarta y quinta categoría.
  • Cuando seas perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultánea en un mismo ejercicio y debas sumar rentas de fuente extranjera.
  • Cuando percibas rentas de cuarta y/o quinta categoría y atribuyas a tu cónyuge gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
  • Cuando consideres que te corresponde una devolución y SUNAT no cuente con la información necesaria en sus sistemas para efectuarla.

Base legal: Artículo 38 Código Tributario.

14.- ¿Desde cuándo puedo presentar mi solicitud de devolución por rentas del trabajo?

Puedes presentarla:

  • Desde el día en que presentes tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
  • Desde el primer día hábil de mayo del año siguiente al ejercicio por el que se solicita la devolución, cuando no exista obligación de presentar declaración anual. 

Base legal: R.S. 031-2015/SUNAT y R.S. 271-2019/SUNAT y modificatorias.

15.- ¿Cuál es el plazo que tiene SUNAT para atender mi solicitud de devolución?

SUNAT cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su presentación, para resolver la solicitud de devolución.

 Base legal: Art 6 Decreto Supremo N.º 051-2008-EF. 

16.- ¿Dónde puedo consultar el procedimiento para presentar mi solicitud de devolución?

SUNAT pone a disposición de los contribuyentes una guía paso a paso para la presentación de solicitudes de devolución mediante el Formulario Virtual N.° 709, dando clic aquí.

17.- ¿Dónde puedo consultar el estado de mi devolución?

Puedes consultar el estado de tu solicitud de devolución ingresando  al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y haz clic en “Operaciones en línea (SOL)” luego ubica la opción “mis trámites y consultas” y accede con tu Clave SOL.

Luego, ingresar dentro de Menú SOL - Opción Otras Declaraciones y Solicitudes / Mis Devoluciones / Devoluciones / Consulta de Solicitudes de Devolución.

En la consulta se deben ingresar los filtros de búsqueda: Fechas desde-hasta, o Periodo inicial-final. Como resultado de la búsqueda, se muestra el listado de solicitudes de devoluciones según el filtro seleccionado, con el detalle del Estado y Resultado de cada solicitud. Al dar Click en el resultado de cada solicitud, se muestra cada etapa con las fechas de inicio y fin. 

 

 Registro del Código de Cuenta Interbancario (CCI)

18.- ¿Por qué es importante registrar mi Código de Cuenta Interbancario (CCI)?

El registro del CCI permite que SUNAT te efectúe la devolución mediante abono directo en tu cuenta bancaria.

Base legal: Artículos 2 y 3 de la R.S. N.º 210-2019/SUNAT

19.- ¿Cómo registro mi CCI si cuento con RUC?

Debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, en "Mis Trámites y Consultas" e ingresa haciendo uso de tu Clave SOL, luego a " CCI Único y sigue la ruta CCI Único - DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único y coloca los datos solicitados.

Base legal: Artículo 3 de la R.S. N.º 210-2019/SUNAT

20.- ¿Cómo registro mi CCI si no cuento con RUC?

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Base legal: Artículo 3 de la R.S. N.º 210-2019/SUNAT.

21.-¿Qué requisitos debe cumplir la cuenta bancaria registrada para la devolución?

La cuenta debe:

  • Pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.

  • La cuenta debe ser registrada en el Perú.

  • No debe corresponder a una cuenta de CTS.

  • El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

Base legal: Artículo 3 de la R.S. N.º 210-2019/SUNAT.