Bienes comprados por comerciantes de la Región (Loreto) contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país.
El comerciante tiene derecho a que le reintegren el monto del IGV consignado en el comprobante de pago respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los requisitos que señalan las normas.