La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que tenga la potestad de gravar o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Los Convenios para evitar la doble Imposición (CDI) que el Perú posee en vigor son los siguientes:
Cuadro de CDIs vigentes
CDIs |
BRASIL |
CANADA |
CHILE |
COREA |
MEXICO |
PORTUGAL |
SUIZA |
Fecha de aprobación |
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Fecha de ratificación |
Decreto Supremo No. 019-2008-RE |
Decreto Supremo No. 022-2003-RE |
Decreto Supremo No. 005-2003-RE |
||||
Aplicable desde: |
01/01/2010 |
01/01/2004 |
01/01/2004 |
01/01/2015 |
01/01/2015 |
01/01/2015 |
01/01/2015 |
Cuadro comparativo de las tasas de Dividendos, intereses y regalías según los instrumentos internacionales aplicables en el Perú
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES |
TASAS MÁXIMAS DE RETENCION |
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DIVIDENDOS |
INTERESES |
REGALÍAS |
ASISTENCIA TÉCNICA |
SERVICIOS DIGITALES |
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10% / 15% |
10% |
15% |
15% |
15% |
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10% / 15% |
10% |
15% |
- |
- |
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10% / 15% |
10% |
15% |
- |
- |
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10% |
10% |
15% |
15% |
- |
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10% / 15% |
10% |
15% |
- |
- |
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10% / 15% |
10% / 15% |
15% |
10% |
- |
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10% / 15% |
10% / 15% |
15% |
10% |
10% |
|
DECISION 578 (CAN)* |
6.8% |
4.99% |
30% |
15% |
30% |
*De acuerdo al artículo 3 de la citada decisión, las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por las personas, independientemente de su nacionalidad o domicilio, serán únicamente gravables en el País Miembro en el que dichas rentas tengan su fuente productora.