La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que tenga la potestad de gravar o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Los Convenios para evitar la doble Imposición (CDI) que el Perú posee en vigor son los siguientes:
https://www.mef.gob.pe/es/convenio-para-evitar-la-doble-imposicion
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO (PAM)
El PAM es un procedimiento alternativo de solución de controversias incorporado en los CDI suscritos por el Perú para prevenir y resolver oportunamente controversias vinculadas con la interpretación o aplicación de las disposiciones de los CDI.
Conforme con el estándar mínimo de la Acción 14 del Plan BEPS y los compromisos internacionales asumidos por el país, se publica una guía orientativa que establece las reglas, pautas y procedimientos sobre el acceso y el uso del PAM, a fin de brindar claridad, certeza y trasparencia por quien opte por dicho mecanismo alternativo de resolución de controversias en el marco de lo dispuesto en los CDI.
Guía de Procedimiento de Acuerdo Mutuo – PAM – Versión en español
Guía de Procedimiento de Acuerdo Mutuo – PAM – Versión en inglés