Instructivo para el sistema SEMT-GC
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Instructivo para registrar direcciones electrónicas a las que |
Definición.
El Sistema de Embargos por Medios Telemáticos - Grandes Compradores automatiza el procedimiento de embargo en forma de retención a proveedores de las principales empresas del país, reduciendo tareas administrativas, a través de una selección más efectiva del universo a embargar.
Objetivos
Incrementar la eficiencia del embargo en forma de retención a terceros del sector privado a partir de:
Pasos del procedimiento
1.- El contribuyente -Gran Comprador- deberá comunicar el devengo del gasto a favor de sus Proveedores por importes superiores a S/ 3,500 con un anticipación entre 3 días y 1 antes del pago debiendo comunicar:
2.- El Sistema Valida si el proveedor es deudor o no.
Si no es deudor puede pagar a su proveedor inmediatamente, y, si el proveedor es deudor el Ejecutor podrá notificar por vía electrónica una medida de embargo en forma de retención en el plazo de un día hábil.
3.- El Ejecutor ordena las medidas de embargo en función del importe comunicado por el tercero y las notifica electrónicamente. El Ejecutor puede ordenar las medidas de embargo de manera oportuna y puede ordenar que se retenga hasta un 80% del importe a pagar dentro del plazo de un día hábil.
4.- Vencido el plazo de un día hábil sin que haya sido notificado por el Ejecutor Coactivo, el gran comprador puede pagar al proveedor
5.- La entrega del monto retenido la efectuará el tercero a través de SUNAT Virtual dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la referida resolución.
Monto que no está obligado a comunicar
No es obligatorio comunicar los pagos con fondos de caja chica, pagos que se efectúen con cargo a rendir cuenta por concepto de viáticos, instalación en el traslado de personal y cualquier entrega de fondos sujetos a rendición.
Monto que se embarga
La SUNAT deberá de notificarle al gran comprador, al día hábil siguiente de efectuada la comunicación la resolución que ordena el embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al 80% del importe comunicado por el gran comprador.
Artículo 87°, numeral 14° del Código Tributario
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:
Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.
Artículo 118° numeral 4°, literal d) del Código Tributario
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el presente artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos.
Tratándose del embargo en forma de retención, mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir el embargo.