Si se aprueba el acogimiento se extinguen considerando la fecha de acogimiento:
a) Las multas relativas a aportaciones a EsSalud, correspondientes al numeral 1 del art. 178 del Código tributario con sus intereses, intereses capitalizados y actualización con IPC.
b) Los Intereses, intereses capitalizados, actualización con IPC y los intereses del beneficio capitalizados respecto a deudas por aportaciones a EsSalud.