01. La Norma Antielusiva General – NAG

Mediante el Decreto Legislativo N.° 1121 se incorporó la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, disposición que contiene una norma general antielusiva a fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas que pudieran presentarse y que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros; 

Texto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (*)  

"Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a)   Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b)   Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados."   

 
(*) La norma antielusiva general es la contenida del segundo hasta el quinto párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

      Referencia: Decreto Supremo N° 145-2019-EF

 

 

 

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