El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario su uso como boleta de pago:
a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.
b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.
c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.
Las normas para la declaración y pago trimestral del IEM fueron aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.
Añadir nuevo comentario