La Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario , en la Ley General de Aduanas y demás normas de competencia del Tribunal Fiscal (Artículo 155° del Código Tributario) |
RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (cuando haya alguna queja contra la SUNAT u otro órgano tributario administrativo) |
RECURSO DE QUEJA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ( cuando haya queja por una omisión o actuación del Tribunal Fiscal) |
- El plazo para resolver el recurso de queja es de 20 días hábiles contados a partir de la interposición del recurso de queja y la resuelve la Oficina de atención Quejas del Tribunal Fiscal. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.
- La queja contra el Tribunal Fiscal, que se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la resuelve el Ministro de Economía y Finanzas en el mismo plazo.
No se considera dentro del plazo para resolver, los que se hayan otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.
Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.