03. Personas afectas -Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Si eres persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal o persona jurídica y eres propietaria de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año, te corresponde declarar y pagar este impuesto.

Si transfieres en propiedad la embarcación de recreo a un nuevo propietario, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad. 

Ejemplo: 

El señor Juan B., propietario de una moto náutica, la vende a Felipe C. el 25 de octubre del año 2019. A partir del 1 de enero de 2020, Felipe C. estará a cargo de la declaración y pago de este impuesto a las embarcaciones de recreo.

 

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.