03. Contribuyentes que pueden acceder al beneficio

La Ley N.° 30524 tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Para acceder a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) de todos los periodos del 2019, las ventas anuales de enero a diciembre del 2018 no deberán superar el siguiente monto:

 

4,150 X 1,700 = 7'055,000

(*) UIT del año 2018: S/ 4,150

  

Cálculo de las ventas anuales

Se determinan de la manera siguiente:

Régimen Tributario

Detalle

GENERAL, RER o RMT

Sumatoria del monto de la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta Mensual o de los Formularios Virtuales 621 de los meses de enero a diciembre, o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

Nuevo RUS

Sumatoria del monto de la casilla 507 de los Formularios 1611 de los meses de enero a diciembre o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

Casos excepcionales

A)  En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella.

Por ejemplo: Un contribuyente inició actividades en julio del 2021, y quiere prorrogar el pago del IGV de junio del 2022, para efecto de determinar las ventas anuales, se sumarán las correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2021

B)  Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.