Para solicitar el beneficio el transportista debe presentar el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”, siendo condición para ello, que se adjunte la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento aprobado por D.S. 419-2019-EF.
Asimismo, se deberá tener cuenta lo previsto en los artículos 4°, 6° y 7° del decreto referido, de lo contrario, se considerará como no presentada la solicitud de devolución.
Las solicitudes de devolución y la información que se encuentre obligado a adjuntar deberán presentarse a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación.
La solicitud de devolución y la información pueden presentarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no pueden ser redimidas, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable.
El porcentaje de 70% resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023.
Las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.
Modificación:
En caso se requiera modificar el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista deberá presentar nuevamente el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”, en el que debe indicar el nuevo monto por el que solicita el beneficio. Para ello, debe presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT.
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