Las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos
1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
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