Primer párrafo de Num. 5.6 del Art. 5° - Ley 30734
Se origina cuando el contribuyente considera que el importe devuelto de oficio por SUNAT debería ser mayor.
El “saldo adicional” es la diferencia entre el saldo a devolver según el contribuyente y el importe efectivamente devuelto por SUNAT.
El contribuyente que considere que existe un “saldo adicional” por devolver, puede presentar una solicitud de devolución por dicho saldo de acuerdo a lo siguiente:
A través del Formulario Virtual N° 1649(1) vía SUNAT Operaciones en Línea: |
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Sin Declaración Jurada Anual |
A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. |
- Se adjunta el anexo y la documentación. - Archivo PDF, máximo 2 MB.
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Plazo de atención hasta 45 días hábiles. |
Con Declaración Jurada Anual |
· A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación.
· A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución. |
No se adjunta anexo y documentación. |
(1) A partir 05.05.2018 hasta el 06.06.2018 la solicitud de devolución debe realizarse a través del Formulario Físico 4949 adjuntando el anexo y la documentación, este será presentado en las unidades de recepción de SUNAT.
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