Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3° los pagos efectuados:
- A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
- En virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.
- En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero (Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el Listado que la SBS remita a la SUNAT). Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente. En tanto la SUNAT no publique en su Portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo.
- El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.
Relación de distritos en los que al 30.11.2022 no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero. Clic aquí para descargar.
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