Tamańo de Texto:

13. Exceptuados de utilizar medios de pago

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 14:21

Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3° los pagos efectuados:

  1. A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
  2. A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
  3. En virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.

 

También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.
  • En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero (Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el Listado que la SBS remita a la SUNAT).  Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente. En tanto la SUNAT no publique en su Portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo.
  • El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.

 

Relación de distritos en los que al 30.11.2023 no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero. Clic aquí para descargar.