Criterios para la incorporación al régimen de buenos contribuyentes |
1) Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación. Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la Declaración y realizar el pago correspondiente: · Si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. · Si el pago de la deuda tributaria declarada se efectúa cancelando, en la fecha de vencimiento correspondiente, las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del artículo 36° del Código Tributario, para el pago de la citada deuda. · Si habiéndose presentado declaraciones rectificatorias que determinen mayor deuda, esta es cancelada a la fecha de presentación de la rectificatoria o se somete a fraccionamiento de acuerdo a lo indicado en el literal b)
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2) Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: · Con denuncia o comunicación de indicio de delito tributario y/o aduanero; · Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero; · Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero; · Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. |
3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: · Sean denunciados como indicios de delito tributario y/o aduanero; o, · Sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u, · Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. |
4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido durante los últimos tres (3) meses consecutivos anteriores al mes de verificación |
5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva o en un procedimiento concursal.
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6) No contar con resoluciones de determinación con monto mayor a cero (0) notificadas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación. No se consideraran las resoluciones de determinación antes indicadas si hasta el mes de verificación: · Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. · Se hubiesen dejado sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. · No están comprendidas las resoluciones de determinación que contengan deuda que haya sido extinguida mediante Resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa |
7) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos, notificadas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Las resoluciones de multa son aquellas vinculadas a las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 16 del artículo 174°, numeral 4 del artículo 175°, numerales 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 del artículo 177° y numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 178° del Código Tributario. No se consideraran las órdenes de pago o resoluciones antes indicadas si hasta el mes de verificación: · Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. · Se hubiesen dejado sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. · No están comprendidas las órdenes de pago y/o resoluciones que contengan deuda que haya sido extinguida mediante Resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. |
8) Tener como máximo la aprobación de un (01) aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por cada tipo de deuda durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación. |
9) No contar con Resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación. |
10) Haber declarado ventas y/o exportaciones dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. |
11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC se encuentre con estado activo. |
12) No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen contribuyente. |
13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular. |
14) Haber atendido lo solicitado por SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación |
15) Contar por lo menos con un trabajador en el mes de verificación |