Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
- Las deudas administradas por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
- Las generadas por tributos derogados.
- Los intereses de los pagos a cuenta del impuesto a la renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
- El total del monto pendiente de pago, contenido en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que haya sido notificados correctamente
- El monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
Fraccionamiento del Impuesto a la Renta
Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta de acuerdo al siguiente cuadro:
PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL |
||
TOPES |
OPORTUNIDAD DE ENVÍO DE SOLICITUD |
REQUISITO |
NO EXISTEN TOPES DE INGRESOS |
Inmediatamente después de presentada la declaración anual |
Ingreso en línea al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea con la presentación de la DJ |
Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DJ Anual |
Si no hubiera ingresado al enlace habilitado |
Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL |
En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto. |
Deudas que no se pueden aplazar y/o fraccionar
- Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
- El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
- Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.
- Los tributos retenidos o percibidos.
- Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones establecidas en la norma.
- Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
- Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
- El impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.
- Las liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías.
- Sabemos que emprender no es sencillo y que en determinado momento podrías necesitar ayuda para cumplir con todas tus obligaciones; por eso si no cuentas con efectivo para pagar tu deuda tributaria, puedes acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, el cual te permitirá postergar el pago y/o cancelar la deuda en cuotas.
Añadir nuevo comentario