En caso no puedas cancelar su deuda tributaria puedes solicitar un Fraccionamiento y/o Aplazamiento, si cumples determinados requisitos. La solicitud se presenta por internet en SUNAT Operaciones en Línea con tu Código de Usuario y Clave de Acceso.
Una vez solicitado el fraccionamiento de su deuda en cobranza, para que que se levante(n) el(los) embargo(s) trabado(s) debes esperar a que la solicitud sea aprobada, es decir, hasta que te notifiquen la resolución de fraccionamiento respectiva a tu Buzón SOL.
Si la medida no es levantada luego de 48 horas, debes comunicar dicha situación al área de cobranza coactiva de tu dependencia.
1.- EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA:
Luego de cancelar su deuda tributaria o de haberla fraccionado (Resolución aprobatoria de fraccionamiento) se te notificará a tu buzón SOL la Resolución que dispone el levantamiento.
En caso hayan transcurrido más de 48 horas desde el pago o fraccionamiento sin que se haya levantado la retención bancaria puedes enviar un correo electrónico a: cobranza.irlima@sunat.gob.pe con la siguiente información:
ASUNTO: |
"Levantamiento de Retención Bancaria RUC N° XXXXXXXXXXX" |
CONTENIDO: |
Denominación, Razón Social o Nombres y Apellidos según corresponda. |
Escaneo de los recibos de pago en caso haya pagado en algún banco distinto de los siguientes: Banco de Crédito, Continental, Banco de la Nación, Interbank o Scotiabank. |
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Número de la Resolución Aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento y fecha de emisión, de corresponder. |
También puedes llamar al teléfono 3643300 Anexo 30252.
2.- EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DE LAS DEMÁS INTENDENCIAS U OFICINAS ZONALES.
Si ya ha pagaste la deuda o ya se aprobó tu solicitud de fraccionamiento (cuenta con resolución aprobatoria), para levantar el embargo puedes comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción a estos correos.