12. Fraccionamiento y consulta de estado de la solicitud de fraccionamiento

En caso no puedas cancelar su deuda tributaria puedes solicitar un Fraccionamiento y/o Aplazamiento, si cumples determinados requisitos. La solicitud se presenta por internet en SUNAT Operaciones en Línea con tu Código de Usuario y Clave de Acceso. 

Una vez solicitado el fraccionamiento de su deuda en cobranza, para que que se levante(n) el(los) embargo(s) trabado(s) debes esperar a que la solicitud sea aprobada, es decir, hasta que te notifiquen la resolución de fraccionamiento respectiva a tu Buzón SOL.

Si la medida no es levantada luego de 48 horas, debes comunicar dicha situación al área de cobranza coactiva de tu dependencia. 

1.- EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: 

Luego de cancelar su deuda tributaria o de haberla fraccionado (Resolución aprobatoria de fraccionamiento) se te notificará a tu buzón SOL la Resolución que dispone el levantamiento.

En caso hayan transcurrido más de 48 horas desde el pago o fraccionamiento sin que se haya levantado la retención bancaria puedes enviar un correo electrónico a: cobranza.irlima@sunat.gob.pe con la siguiente información:

ASUNTO:

"Levantamiento de Retención Bancaria  RUC N° XXXXXXXXXXX" 

CONTENIDO:

Denominación, Razón Social o Nombres y Apellidos según corresponda.

Escaneo de los recibos de pago en caso haya   pagado en algún banco distinto de los siguientes: Banco de Crédito, Continental,   Banco de la Nación, Interbank o Scotiabank.

Número de la Resolución Aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento y fecha de  emisión, de corresponder.

 

También puedes llamar al teléfono 3643300 Anexo 30252.

 2.- EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DE LAS DEMÁS INTENDENCIAS U OFICINAS ZONALES. 

Si ya ha pagaste la deuda o ya se aprobó tu solicitud de fraccionamiento (cuenta con resolución aprobatoria), para levantar el embargo puedes comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción a estos correos