Una vez que se presenta cada Declaración Pago Mensual o Anual, la SUNAT verifica si existe un monto remanente por pagar. Si se da el caso, se le podrá notificar una Orden de Pago (OP) a su Buzón Electrónico SOL por el monto de la deuda pendiente incluido intereses moratorios a la fecha de generación de la OP. De no ser cancelado dicho adeudo, y los intereses moratorios que se devenguen, se efectuarán acciones de cobranza para hacer efectivo el pago.
Pasos que debes conocer desde que recibes la notificación electrónica de la Orden de Pago (OP) hasta el cobro:
Si presentas tu Declaración de Impuestos conforme al Cronograma de Pagos, y no pagas el total de la deuda, debes tener en cuenta lo siguiente:
1. Se te notificará electrónicamente una Orden de Pago, la que será emitida sobre la base de su declaración de impuestos mensual o anual, la cual incluirá los intereses hasta la fecha de emisión de la misma. Esta deuda será exigible desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Pago y/o el depósito en el Buzón Electrónico SOL.
2. Para tu facilidad, adicionalmente, se te podrá enviar avisos a tu cuenta de correo electrónico personal y/o mensaje de texto (SMS) a tu número teléfono móvil, conforme a la información registrada en su RUC, para comunicarte que cuentas con una OP notificada en tu Buzón Electrónico SOL.
3. Si no se cancela la Orden de Pago la SUNAT inicias las acciones de cobranza, para lo cual, se emitirá la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) respectiva y se te notificará también en tu buzón electrónico.
Si por algún motivo no puedes cancelar el total de su deuda, puedes solicitar Fraccionamiento Tributario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma sobre la materia. Lo puedes hacer ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) utilizando tu Clave SOL.
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