El Impuesto temporal a los activos netos se declara mediante el PDT ITAN - FormularioVirtual Nº 648.
La declaración y pago del ITAN se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, la opción se ejercerá al momento de presentar la Declaración. Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar la modalidad de pago escogida.
PAGO AL CONTADO
Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar de manera conjunta con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
PAGO EN CUOTAS
Al momento de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se escogerá la opción de pago en cuotas.
El monto total del impuesto se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
-
Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, consignando la siguiente información:
Código de tributo: "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos"
Período tributario: 03/XXXX (XXXX = Año de la declaración)
-
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662.
Código de tributo: "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos"
Período tributario: Será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación.
Cronograma de pago ITAN
(XXXX = Año de la declaración)
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648.
Tener en cuenta que desde el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 648, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT. Este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 648 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición de los deudores tributarios a través del servicio Mis declaraciones y pagos.
Tratándose de la declaración pago del ITAN se considera pertinente que el formulario declara fácil que se habilite no solicite la información complementaria que se viene requiriendo mediante el PDT y que puede obtenerse por otros medios.
Asimismo, a fin de facilitar la declaración, el PDT 648 puede usarse alternativamente para los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2023.
Lugares para presentar la Declaración y Pago
- Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes.
- El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
- En ambos casos, se podrá realizar los pagos por medios electrónicos a través de internet, con la clave SOL.
Ver más información en: https://orientacion.sunat.gob.pe/pago-electronico-empresas
Añadir nuevo comentario