Este régimen es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravada con el IGV. El agente de percepción es la SUNAT.
Operaciones Excluídas
No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:
- Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1000,00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
- Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV.
- Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apéndice 2 de la Ley N° 29173.
- De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
- Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Importe de la Percepción
El monto de la percepción será determinado aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) o DSI (Declaración Simplificada de Importación), en alguno de los siguientes supuestos:
- Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
- La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
- Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
- No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DAM o DSI.
- Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
- Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados.
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en los supuestos señalados en el literal a) del párrafo anterior.
Importación de mercancías sensibles al fraude
Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
- Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 151-2020-EF.
Recuerde que:
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
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