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02. Inventario inicial - Registro y Presentación

Enviado por apoyo01 el Lun, 27/07/2020 - 22:22

El inventario inicial está constituido por:

  • En el caso de los usuarios inscritos en el Registro de la Ley N.° 28305 a los que se les apruebe su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, por el stock con que cuenta el usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fiscalizados de cada uno de los establecimientos inscritos y de los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.

    Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) establecimiento(s), se debe registrar cero como valor de aquel e informarlo así a la SUNAT.

  • En el caso de los usuarios inscritos en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, cuyos bienes pasan a ser bienes fiscalizados en virtud de las normas vigentes, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a:

a) La fecha de inicio de vigencia de su inscripción, tratándose del usuario que se inscriba en el citado registro luego de que sus bienes pasen a ser bienes fiscalizados.

b) La fecha de alta del bien en el mencionado registro que pasó a ser bien fiscalizado, tratándose del usuario que se encontraba inscrito antes que sus bienes pasen a ser bienes fiscalizados.

El inventario inicial debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fiscalizados de cada uno de los establecimientos inscritos y de los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.

  • En el caso del usuario inscrito nuevamente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados al no haber solicitado la renovación de su inscripción y cuente con bienes fiscalizados, por el stock con el que cuenta hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su nueva inscripción.

El inventario inicial debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fiscalizados de cada uno de los establecimientos inscritos en el Registro y de los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.

  • En el caso de los usuarios distintos a los comprendidos en los párrafos anteriores, por la declaración de no contar con stock por presentaciones de bienes fiscalizados en ningún establecimiento declarado en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Para dicho efecto se debe informar valor cero a la SUNAT.

No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como únicas actividades fiscalizadas, el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento y/o la prestación de servicios empleando bienes fiscalizados de terceros.

Contenido del inventario inicial 

  • Establecimiento asignado en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados donde se encuentren ubicados los bienes fiscalizados que serán declarados, incluido los establecimientos de terceros inscritos en el citado registro en los que se presta el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.
  • Presentación (es) asignado(s) en el registro, respecto de los bienes fiscalizados a ser declarados.
  • Cantidad de unidades de bienes fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo con cada presentación.
  • Observaciones, según lo considere necesario el usuario.  

Registro y presentación del inventario inicial

Para el registro del inventario inicial, el usuario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y optar por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición.

El usuario tiene la obligación de registrar su inventario inicial y presentarlo a la SUNAT a partir de:

  • La fecha de inicio de vigencia de su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, en el caso del usuario que recién se inscribe o se inscriba nuevamente en el Registro.
  • La fecha del alta del nuevo bien fiscalizado en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, en el caso del usuario que ya se encuentra inscrito.

En ambos supuestos, el usuario tiene como plazo de vencimiento para la presentación del inventario inicial el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones.

Para la presentación del inventario inicial el usuario ingresar a SUNAT Virtual y con su RUC, código de usuario y Clave SOL accede a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada.

El inventario inicial se considera presentado con la generación del código de confirmación de envío por el sistema de la SUNAT.

Modalidades de presentación del inventario inicial

Inventario Inicial opción Web

Es la modalidad de realizar la declaración jurada del inventario inicial directamente a través de Sunat Operaciones en Línea.

 Inventario inicial a través de estructuras

Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Inventario Inicial a través de las estructuras, las cuales son tablas con los campos detallados, que se encuentran publicados en el Portal de Sunat, luego de ello con la función concatenar del Excel, se construye la información que será enviada a Sunat en un archivo de texto o comprimiendo el TXT en formato ZIP.