Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.
Se entiende por arroz pilado, el arroz que ha sido descascarado y blanqueado en un Molino y se encuentra listo para su comercialización y consumo.
La primera venta se da cuando luego de pilar el arroz en el molino, el agricultor, acopiador o comercializador realiza la venta de “arroz pilado” en el país.
También se considera como primera venta, cuando se efectúa el retiro de arroz pilado fuera de las instalaciones del molino.
Las partidas arancelarias de arroz pilado cuya importación grava el presente impuesto son las siguientes:
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DESCRIPCION |
1006.20.00.00 |
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
1006.30.00.00 |
Arroz semiblanqueado o blanqueado , incluso pulido o glaseado |
1006.40.00.00 |
Arroz partido |
23.02.20.00.00 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets" de arroz |