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07. Preguntas frecuentes - Registro de operaciones

Enviado por apoyo01 el Lun, 27/07/2020 - 22:47

1. ¿Qué es el Registro de Operaciones? 

Es el registro que deben llevar los usuarios inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) que administra la SUNAT, donde consignarán todas las operaciones diarias en las que intervienen los bienes fiscalizados por cada establecimiento inscrito en el mencionado Registro.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los Usuarios inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados? 

  • Registrar y presentar el inventario inicial o la cantidad de existencias físicas (presentaciones comerciales) identificadas en los establecimientos inscritos en el RCBF, con las que contaba el día previo a la aprobación de su inscripción o el día anterior a la fecha de alta de un nuevo bien fiscalizado o nuevo establecimiento.
  • Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada, dentro de los plazos señalados en el cronograma establecido para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual y del año correspondiente.
  • Informar y registrar las incidencias ocurridas con los bienes fiscalizados en los establecimientos inscritos en el RCBF o durante su traslado.
  • Preservar la información y documentación relacionada con sus operaciones diarias.

3. ¿Quiénes deben declarar el inventario Inicial? 

Los usuarios que:

  • Como consecuencia de que sus bienes pasan a ser fiscalizados en virtud de las normas vigentes, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción o la fecha del alta del nuevo bien fiscalizado o nuevo establecimiento, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados en cada uno de los Establecimientos inscritos en el RCBF (propios o de terceros que le brinden servicio de almacenamiento).
  • Habiendo estado inscritos en el RCBF y luego de encontrarse de baja se inscriban nuevamente, por el stock con el que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su nueva inscripción.
  • Se inscriben recientemente al RCBF y que no cuentan con stock físico al inicio de sus actividades en ningún establecimiento, deben declarar cero (0.00) como inventario inicial.

4. ¿Los usuarios inscritos y con estado vigente debemos declarar nuevamente el inventario inicial?

No, si por causas no imputables al usuario, este no pueda registrar sus operaciones diarias realizadas en un determinado establecimiento declarado en el Registro, las registrará desde cualquier lugar en que tenga acceso a SUNAT Operaciones en Línea, hasta antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes a informar.

5. ¿Cuál es la obligación de los usuarios inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, respecto a sus operaciones diarias? 

Los usuarios tienen la obligación de registrar sus operaciones, de manera diaria; por cada establecimiento inscrito en su Registro y por cada presentación comercial de los bienes fiscalizados que intervienen en las operaciones realizadas, de acuerdo con las actividades fiscalizadas que tiene en cada establecimiento, incluyendo los establecimientos de terceros inscritos que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados y/o que le prestan servicios empleando bienes fiscalizados. Para tal efecto, se ha habilitado los siguientes tipos de registro de operaciones: De Ingreso, De Egreso, De Producción, De Uso, De Almacenamiento y De Transporte.

6. ¿El usuario podrá llevar el registro diario de operaciones por cualquier medio manual o electrónico? 

No, el registro de operaciones diarias se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea. Sin embargo, si por causas no imputables al usuario, este no pudiera oportunamente registrar, sus operaciones diarias realizadas en un determinado establecimiento declarado en el Registro, las registrará desde cualquier lugar en que tenga acceso a SUNAT Operaciones en Línea, hasta antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes a informar.

7. ¿Cuál es la forma para presentar la información consolidada mensual del registro de operaciones? 

Para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción “Empresas/Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/Operaciones con Bienes Fiscalizados/Nuevo Registro de Operaciones/Gestión de DJRO”.

Al ingresar a la opción indicada en el párrafo anterior, selecciona el periodo mensual a declarar con el botón Registrar y una vez que ingrese a dicho periodo envía la declaración con el botón Presentar DJRO. Cabe indicar que, dicha declaración puede presentarse sin movimientos o registrando previamente operaciones diarias por fecha de operación, establecimiento y presentaciones comerciales de los bienes fiscalizados inscritos en el RCBF, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos: mensajes informativos, instructivos y la estructura de archivos, para el referido registro, lo cual está disponible en SUNAT Virtual.

La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confirmación de envío. 

8. ¿Cuál es el plazo para la presentación consolidada mensual del Registro de Operaciones? 

Se deberá realizar en los plazos señalados en el Cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Para este efecto, se considera período tributario al mes al que corresponden las operaciones a informar. 

9. ¿Se tiene que declarar los traslados internos que se realizan en un almacén dentro un mismo Establecimiento?

No, los traslados internos no se declaran porque estos se realizan dentro de un mismo establecimiento, solo se declaran cuando los bienes fiscalizados son trasladados entre distintos establecimientos del mismo usuario. 

10. ¿Los usuarios tienen la obligación de informar las mermas como una Incidencia? 

Se debe entender por merma a la pérdida física cuantitativa, en el volumen, peso o cantidad de los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o propiedades fisicoquímicas o al proceso productivo, operacional o de manipuleo. 

Los usuarios no tienen obligación de reportar las mermas como incidencia, debido a que no se constituyen como tal.

11. ¿Cuándo se presenta una declaración sustitutoria del registro de operaciones? 

Las declaraciones sustitutorias se realizan cuando el usuario requiere corregir la información de la declaración mensual presentada y la puede realizar hasta la fecha de vencimiento del plazo de la presentación consolidada mensual del registro de operaciones del periodo mensual corregido, según el cronograma de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias de carácter mensual. Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envío a través de SUNAT Operaciones en Línea.

12. ¿Cuándo se presenta una declaración rectificatoria del registro de operaciones? 

La declaración rectificatoria del registro de operaciones se realiza cuando el usuario requiere corregir la información de la declaración mensual presentada, sustituida o regularizada, luego de ocurrido el vencimiento del plazo de la presentación consolidada mensual del registro de operaciones del periodo mensual a corregir, según el cronograma de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias de carácter mensual. Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envío a través de SUNAT Operaciones en Línea.

 

13. ¿Quiénes están exceptuados de registrar y presentar en forma mensual sus declaraciones juradas consolidadas del registro de operaciones

Se encuentra exceptuado de registrar y presentar la declaración jurada consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el usuario que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los usuarios comprendidos en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1126, se tiene que no se inscriben en el RCBF, por ello no corresponde que declaren operaciones.
    1. Los usuarios que realicen el comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los bienes fiscalizados, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. En el Decreto Supremo N° 268-2019-EF se definen los bienes fiscalizados que son considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que pueden ser comercializados para este fin.
    2.  El usuario de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de la nave o vehículo automotor para el transporte terrestre, fluvial y lacustre, de acuerdo a las necesidades inherentes de la actividad que desarrollan.”

 

  1. Los usuarios comprendidos en el artículo 16-A del Decreto Legislativo 1126, al otorgarse el permiso excepcional por la SUNAT:
  1. El usuario que, debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas a que se refiere el artículo 34, requiera realizar actividades con bienes fiscalizados.
  2. El usuario que requiera realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar.
  3. El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial.

 

  1. Por otro lado, la RS N° 057-2014/SUNAT, que facilita la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, indica que los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal se incluye el Artículo 8°. - de la aplicación de la R.S N° 255-2013/SUNAT. Por lo cual, los Usuarios en proceso de formalización aun cuando estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la R.S N° 255-2013/SUNAT, respectivamente.

14. ¿Si en el mismo establecimiento tengo inscritas las actividades fiscalizadas de compra local, uso y almacenamiento qué registros debo llevar? 

El usuario debe llevar los registros de operación de ingreso, uso y almacenamiento en caso corresponda, considerando que esta última operación se utiliza únicamente para el traslado entre establecimientos inscritos del mismo usuario.

15. ¿Cómo se tendría que informar el stock de bienes fiscalizados que están en el establecimiento de la empresa que nos brinda el servicio de almacenamiento? 

El usuario cuando declare su inventario inicial o sus operaciones diarias tiene que declarar a donde ingresan, egresan o mantiene en custodia sus bienes fiscalizados, por lo que el sistema de control está diseñado para que declare las presentaciones de cada bien fiscalizado inscrito en el RCBF, incluso en los establecimientos de terceros que presten servicios.

16. ¿Nosotros vendemos cal a varias empresas mineras con entrega a su mina, pero el peso de nuestra balanza difiere del peso de la balanza del cliente, el cliente nos paga en base al peso de su balanza ¿Qué peso debemos registrar en los egresos? ¿Dónde debo reflejar la diferencia de peso entre balanzas? 

En estos casos debemos registrar con la operación de egreso, el peso que llega a la mina de acuerdo con lo consignado en el documento de sustento, consignando en observaciones lo ocurrido, mientras que la diferencia se registra excepcionalmente con la operación general con la transacción de ajuste correspondiente, teniendo en cuenta la disminución o incremento que genere la diferencia detectada. 

17. ¿Los archivos que se cargan en el Registro de Operaciones tienen que estar en formato ZIP (comprimidos)? 

Los archivos que se utilizan en la carga masiva de operaciones y para el registro del inventario inicial podrán ser enviadas en formato TXT o comprimido en archivo ZIP. Esta modalidad solo estará permitida para ciertas transacciones y/o documentos específicos, para los tipos de operación de EGRESO, USO, PRODUCCIÓN y TRANSPORTE, detallados en el instructivo para dicha carga masiva de operaciones.

18. ¿En el registro de operaciones (ingreso, egreso, uso, producción, almacenamiento y transporte) que información se consigna en el campo fecha de transacción? 

En la fecha de transacción se consignará la fecha en la cual se hizo efectiva la transacción, ejemplo, VENTA: fecha de salida del IQBF; COMPRA: fecha de ingreso del IQBF, USO: fecha de consumo del IQBF, TRANSPORTE, fecha de inicio del traslado.

19. ¿Cómo registro una importación de ejemplo: 500 frascos de Ácido Clorhídrico y con qué documento asociado a la transacción?

Para el registro de una IMPORTACIÓN utilizará el tipo de Operación: INGRESO, seguido de la Actividad: IMPORTACIÓN y luego Transacción: IMPORTACIÓN, consignando en la sección de Datos de los Bienes, por la cantidad de presentaciones del bien fiscalizado importado y de acuerdo con lo consignado en la DAM.

En el documento asociado consignará el número de autorización de Ingreso otorgada antes del arribo del bien Fiscalizado al país (7C2000-2023-I-00XXXXX), el cual requerirá que adicionalmente ingrese los datos de la DAM relacionada a la importación.

Cabe indicar que, la fecha de la operación es la del ingreso al establecimiento.

20. ¿Cuál es la estructura para registrar mi factura F001-435 respecto a una compra realizada?

Para registrar una factura como documento asociado puede utilizar las siguientes estructuras según el tipo de factura:

Para factura electrónica:

F-Serie del documento (3 dígitos alfanuméricos) - número correlativo (08 dígitos numéricos)

Ejemplo: F001-12345678

Para factura electrónica portal:

E-Serie del documento (3 dígitos alfanuméricos) - número correlativo (08 dígitos numéricos)

Ejemplo: E001-12345678

Para factura física:

Serie del documento (4 dígitos numéricos) - número correlativo (15 dígitos numéricos)

Ejemplo: 0001-123456789012345

En caso de utilizar otros documentos, favor de descargar el anexo INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO y dentro de la hoja ANEXO I (adjunto al final de la presente página) encontrará todos los documentos aceptados y sus respectivas estructuras.

21. En el campo DOCUMENTOS ASOCIADOS, ¿Qué significa la casilla IDENTIFICA LA OPERACIÓN, para que sirve y en qué casos se selecciona?

El documento asociado a la transacción deberá ser registrado de manera obligatoria y para ello la nueva interfaz permite ingresar uno o varios documentos en una sola transacción.

Ejemplo: factura, boleta, guía de remisión remitente, guía de remisión transportista e inclusive otros; de los cuales solo uno de estos documentos debe de llevar la marca de IDENTIFICA LA OPERACIÓN, de tal forma que dicho documento con la marca antes mencionada sea considerado como el documento principal que representa la transacción y que se visualice en cualquier consulta o reporte a descargar.

22. Mi presentación es tiene el tipo de presentación BOLSA con peso neto de 50 KG, he usado solo 10 KG para el mantenimiento de mi equipo, ¿Qué cantidad debo colocar en la casilla CANTIDAD DE PRESENTACIONES al momento de registrar mi transacción de USO?

Es importante recordar que toda transacción debe registrarse en base a la CANTIDAD DE PRESENTACIONES utilizada.

Siguiendo el presente ejemplo el usuario debería consignar:

CAMPO: CANTIDAD DE PRESENTACIONES = 0.2

El sistema, internamente realizará el cálculo para determinar el neto utilizado -> 0.2 x 50 = 10 KG

 

23. ¿La presentación del bien fiscalizado ácido sulfúrico se registró en unidad de control “litros”, mi stock lo tengo en dicha unidad, para registrar el inventario inicial, me solicita cantidad de presentaciones, esto resulta del cálculo (stock / cantidad neta), para ello la unidad de control será expresada también en litros?

El usuario en la inscripción ha declarado por cada una de las presentaciones comerciales la cantidad neta del bien fiscalizado expresada en la unidad de control (kilogramos para insumos químicos, disolventes o mezclas; y o galones para combustibles, según el tipo de bien fiscalizado), para ello el usuario ya realizó la conversión durante la inscripción de litros a kilogramos. Por lo tanto, solo debe registrar la cantidad de presentaciones comerciales (stock), y verificar si la cantidad neta total corresponde en kilogramos a lo que tiene físicamente., ya que, al registrar la operación se ingresa la cantidad de presentaciones y el sistema internamente convierte dicha cantidad en kilogramos o galones, según el peso neto de cada presentación comercial.

 

Sea cual fuere el tipo de operación, el usuario SIEMPRE declara en términos de cantidad de presentaciones, siendo el sistema el que internamente realiza los cálculos convirtiendo los datos a su valor en kilogramos o galones, según corresponda.

 

24. ¿Qué actividad y transacción correspondería declarar cuando el amoniaco se usa en los sistemas de refrigeración?

En caso de bienes fiscalizados como el amoniaco, que se inyecten en el sistema de refrigeración de la maquinaria del usuario, no se registra el almacenamiento como actividad fiscalizada ya que el bien fiscalizado se encuentra en proceso de consumo, corresponde declarar con la operación USO, actividad fiscalizada USO y la transacción: USO EN UN SISTEMA DE CONSUMO PROLONGADO.

25. ¿Cómo se declara la actividad de Uso de bienes fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio para efectos del registro de operaciones?

El usuario que realiza la actividad de uso de bienes fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio, y sólo respecto de estas actividades, podrá efectuar el registro diario de operaciones por cada establecimiento, bien fiscalizado y presentación comercial respectiva, consolidando la cantidad total del insumo utilizado en el día hasta un máximo de dos (2) kilogramos (expresado en términos de la presentación utilizada).

Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo registro hasta por el mismo límite y así sucesivamente. En el referido supuesto, el usuario deberá llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera. En este caso corresponde declarar con la operación Uso, actividad fiscalizada Uso y la transacción: USO AL INTERIOR DEL NEGOCIO.

26. Nuestro tipo de Registro de Operaciones es básicamente solo de INGRESO y USO, hemos estado presentando las declaraciones juradas consolidadas en un archivo con formato TXT. En la nueva plataforma ¿puedo realizar mis declaraciones de envíos mensuales como lo he estado haciendo hasta la actualidad?

La manera de registrar operaciones diarias en la nueva plataforma en general será vía web (en línea) y estas pueden registrarse a través de las siguientes opciones:

 

  • Registro Manual de Operaciones: permite el registro para todo tipo de operaciones y transacciones. Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO/ Registro Mensual/ Registro Diario/ Agregar Operación”.

 

  • Carga masiva de operaciones por archivo plano: permite el registro únicamente para los tipos de operación EGRESO, USO, PRODUCCIÓN y TRANSPORTE, utilizando la carga de archivos en formato TXT o ZIP. Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO/ Registro Mensual/ Carga masiva desde archivo plano”. Cabe indicar que, esta modalidad solo estará permitida para ciertas transacciones y/o documentos específicos.

 

  • Confirmación de Imputación de Terceros: permite el registro de operaciones de INGRESO y EGRESO de los bienes fiscalizados entre un mismo usuario y entre distintos usuarios, los cuales están relacionados a las guías de remisión remitente electrónicas, guías de remisión remitente físicas previamente comunicadas en la nueva plataforma y el registro de operaciones de un tercero que involucran la participación de diferentes actores (remitente, prestador de servicio y destinatario). Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Confirmar imputación de Terceros”.

 

  • Comunicar Producción: permite el registro de operaciones de PRODUCCION. Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO/ Registro Mensual/ Registro Diario/ Comunicar producción”.

 

  • Comunicar Envasado/Reenvasado: permite el registro de operaciones de USO vinculadas a las transacciones de ingreso o egreso para el ENVASADO/REENVASADO. Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO/ Registro Mensual/ Registro Diario/ Comunicar Envasado/Reenvasado”.

 

  • Comunicar Incidencias: permite comunicar incidencias sobre los bienes fiscalizados (robos, derrames, perdidas, etc.) ya sea en un determinado establecimiento inscrito en el RCBF o durante el traslado del bien fiscalizado. Ingresando con la siguiente ruta: “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO/ Registro Mensual/ Registro Diario/ Comunicar Incidencias”.

27.  En la nueva plataforma ¿Se podrá rectificar la información que registré en la anterior plataforma?

Si, todas las operaciones declaradas, así como su respectiva información complementaria, estarán disponibles en la nueva plataforma y podrán ser rectificadas (editar, eliminar o agregar operaciones).

Esta posibilidad será válida, siempre que las rectificaciones sean sobre la vigencia actual del usuario, ya que, sobre vigencias con estado DE BAJA, pasada la fecha de plazo establecido en la norma, el usuario no podrá realizar rectificatorias.

28. ¿Qué significa que una declaración jurada mensual tenga estado EN EDICIÓN?

Cuando un usuario, luego de presentar una declaración jurada mensual, procede a editar, añadir o eliminar, alguna operación del mes ya presentado estará EDITANDO la declaración jurada, quedando pendiente para su correcta culminación, la PRESENTACIÓN de dicha declaración, luego de las modificaciones realizadas.

En tanto el usuario no haya culminado con la presentación, la declaración jurada seguirá apareciendo con estado EN EDICIÓN. Es importante señalar que tal situación le puede generar al usuario inconsistencias en sus stocks y cantidades autorizadas disponibles (impactando en sus reportes y consultas), por lo tanto, es importante que se aseguren de concluir el proceso completo de rectificación de sus declaraciones mensuales.

29. ¿Qué pasos seguir para confirmar el sustento de la rectificación de la Declaración Jurada de Operaciones?

Paso 1: Marcar el check del campo “Seleccionar” por cada presentación que haya sido agregada, eliminada o editada.

Paso 2: Ingresar algún sustento en la casilla del campo en blanco que se encuentra en la parte central inferior o en la opción ADJUNTAR ARCHIVO cargar un archivo tipo PDF relacionada a la rectificación realizada, siendo esta última opcional.

Paso 3: Accionar el botón GUARDAR y aceptar el mensaje de confirmación.

Paso 4: Finalmente accionar el botón CONFIRMAR y luego aceptar el mensaje para culminar con la rectificación del periodo mensual a presentar.

30¿Por qué me sale el mensaje de “tiene periodos mensuales en EDICIÓN” y que debo hacer?

Significa que estuvo editando alguna declaración jurada mensual presentada, por lo cual, deberá culminar el flujo presentando la declaración jurada en EDICIÓN o en su defecto cancelarla, con ello podrá continuar con la presentación de sus nuevas declaraciones juradas o confirmar la rectificación masiva, según corresponda.

31. ¿Qué significa el mensaje / opción de CONFIRMAR RECTIFICACIÓN MASIVA y cuando aparece?

La opción o enlace de Confirmar Rectificación Masiva, aparece luego de que se ha rectificado alguna declaración jurada mensual presentada, con el cual, se iniciará el reproceso y hará efectivo los nuevos cálculos tras las operaciones rectificadas desde el periodo mensual rectificado más antiguo hasta el último periodo mensual presentado.

32. ¿Qué pasos seguir para presentar la declaración mensual sin movimientos o en cero?

Paso 1: Ingresar a SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL y acceder a la opción “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Gestión de DJRO”. 

Paso 2: Dentro de la bandeja de la Gestión de DJRO, identificar el periodo mensual a declarar y en la columna ACCIÓN, seleccionar la opción Registrar.

Paso 3: Al ingresar al Registro Mensual (bandeja tipo calendario) ubicará y accionará el botón PRESENTAR DJRO.

Paso 4: Finalmente, continuar o desestimar los mensajes emergentes y confirmar la declaración para terminar con el proceso.

33. ¿Qué ocurre si en el mes a declarar se produce la baja en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados? 

Si durante el mes a declarar se produce la baja de la inscripción en el registro, los usuarios deben registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 horas del día que culmina la vigencia de su inscripción o del día que se le notifique la baja. Asimismo, el usuario sólo podrá presentar la información de los meses pendientes y/o rectificar la información de los meses ya presentados hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja.

34¿En qué consiste la imputación de terceros?

Consiste en generar imputaciones a los actores participantes de una transacción (remitente, prestador de servicio y destinatario) y estas son generadas a través de los siguientes escenarios:

  • Al generar una Guía de Remisión Electrónica Remitente de Bienes Fiscalizados (GRE-BF), por diferentes motivos de traslado, del cual se generan imputaciones a los participantes de dicho documento: remitente, destinatario y transportista, de corresponder.
  • Al registrar una Guía de Remisión Remitente Física, por diferentes motivos de traslado a través de la opción de la nueva plataforma “Comunicar Guía Física”, de la cual se generan imputaciones a los participantes de dicho documento: remitente, destinatario y transportista, de corresponder.
  • Al registrar una operación con transacciones que involucran la participación de diferentes actores (transferente, adquiriente, prestador de servicio y destinatario). 

35. ¿Qué pasos seguir para realizar el rechazo de imputaciones a través de la opción de Confirmar Imputación de Terceros?

Paso 1: Ingresar su código de usuario y Clave SOL, acceder a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar la opción Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Confirmar Imputación de Terceros”. 

Paso 2: Dentro de la bandeja de Imputación de Terceros, identificar la imputación a rechazar por la fecha y numero de documento y accionar la opción “Ver Detalle”.

Paso 3: Al ingresar al detalle de la imputación, seleccionar el establecimiento en caso se encuentre vacío, colocar una observación como sustento del rechazo y accionar el botón Confirmar. Cabe indicar que, no es necesario seleccionar la presentación a confirmar.

Paso 4: Finalmente, aceptar los mensajes emergentes para terminar con el proceso.

36. ¿Por qué en mi registro figura saldo no disponible para alguno o todos mis bienes fiscalizados?

La etiqueta de No Disponible en la información de la Cantidad Autorizada Disponible de los bienes fiscalizados que figuran inscritos en el Registro de los usuarios puede derivar de por las siguientes causales:

  • Encontrarse omiso a la declaración mensual de operaciones de uno o más periodos mensuales, para lo cual todos sus bienes fiscalizados, se mostrarán con la etiqueta de No Disponible.
  • Sobrepasar la Cantidad Autorizada Disponible en algún periodo mensual dentro de su último periodo anual, debido a que las cantidades registradas en las transacciones de ingresos sobrepasan la cantidad autorizada disponible. Debe tenerse en cuenta que el stock inicial de dicho periodo anual disminuye la cantidad anual restituida. La etiqueta de No Disponible, sólo se muestra para el bien fiscalizado afectado.
  • Se identifica inconsistencias por stock negativo en cualquier periodo mensual que impactan en el stock inicial del último periodo anual generado, estas inconsistencias son generadas por diferencias entre las cantidades de presentaciones registradas por transacciones de ingresos y egresos. La etiqueta de No Disponible sólo se muestra para el bien fiscalizado a la cual pertenecen las presentaciones que figuran con inconsistencias.
  • En caso de haber hecho rectificaciones, no haber realizado la CONFIRMACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN MASIVA, con la cual se reprocesa y se efectúa el recálculo de las operaciones rectificadas, desde el periodo mensual rectificado más antiguo hasta el último periodo mensual presentado.

37. ¿Por qué no puedo rectificar una operación que genera inconsistencias de stock negativo y/o saldo no disponible?

Si puede rectificar cualquier periodo mensual (editando, eliminado o agregando operaciones), sin embargo, el sistema muestra un mensaje informativo en caso que, producto de la rectificación se genere inconsistencias y/o saldos no disponibles, los cuales podrá hacer caso omiso continuando con el registro o declaración y posteriormente puede revisar los cálculos revisados con la nueva declaración, utilizando para ello el Reporte de Stock Mensual por Establecimiento y Periodo Anual o el Reporte de Cantidad Autorizada Disponible por Periodo Anual, en los cuales podrá verificar si cuenta con las mencionadas inconsistencias y de ser el caso corregirlas, realizando una nueva rectificación.

38.  ¿Por qué al intentar registrar una operación de ingreso o egreso en la que se incluya los datos de la Guía de Remisión Remitente Electrónica, cuando se acciona el botón Grabar Operación, muestra un mensaje de error en la presentación seleccionada?

El mensaje que se presenta es por una validación correcta que el sistema realiza, entre la información registrada en la Guía de Remisión Remitente Electrónica y en la información que se está registrando como datos de la presentación comercial del bien fiscalizado; y esta validación, toma en cuenta que los siguientes campos coincidan entre transferente (proveedor) y adquiriente (comprador):

  • Tipo de Bien Fiscalizado: Insumos, Combustibles, Disolvente o Mezclas.
  • Bien fiscalizado: dependiendo del tipo de bien seleccionado (por ejemplo: Insumo: Ácido Sulfúrico, Combustible: Diesel B5 S-50, Disolvente: Disolvente 1, Mezcla: Mezcla 2).
  • Tipo de Presentación Comercial (Tipo de Envase): por ejemplo: Cilindros, bidones, botellas, cajas, sacos, etc.
  • Peso Neto: contenido del bien fiscalizado expresado en la unidad de control (kilogramos o galones).

39. ¿Cómo puedo descargar y verificar el detalle de las operaciones diarias registradas?

Paso 1: Ingresar su código de usuario y Clave SOL, acceder a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar la opción Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ CONSULTA DE DJRO”. 

Paso 2: Seleccionar la vigencia, estados de los periodos, rango de periodos mensuales a consultar y accionar el botón “Consultar”.

Paso 3: Una vez que se listen todos los periodos consultados podrá descargar en archivo Excel o TXT accionando la opción Descargar de cada periodo mensual.

40. ¿A qué se deben las inconsistencias que el sistema identifica y notifica con mensajes de alerta?

Las inconsistencias por stock negativo y/o saldo no disponible, se puede generar por las siguientes causales:

  • El usuario no registró el inventario inicial, por lo cual al no considerarse dicho inventario dentro de los ingresos y al ser el egreso mayor que el stock con que cuenta, se generan inconsistencias e impactan en los cálculos de los periodos mensuales y anuales posteriores.
  • El usuario registró un inventario inicial incorrecto, lo cual puede incrementar o disminuir los ingresos según sea el caso, impactando en los cálculos de los periodos mensuales y anuales posteriores.
  • El usuario omitió el registro de operaciones de ingreso en algún periodo mensual, lo cual genera que, al ser el egreso mayor al stock de un determinado mes, se genere la inconsistencia e impacte en los cálculos de los periodos mensuales y anuales posteriores.
  • El usuario registró operaciones incorrectas de ingreso en algún periodo mensual, lo cual puede incrementar o disminuir los ingresos según sea el caso, impactando en los cálculos de los periodos mensuales y anuales posteriores.
  • El usuario omitió el registro de operaciones de egreso en algún periodo mensual, lo cual genera que al calcularse un mayor stock al que corresponde en dicho mes impacte en los cálculos de stock inicial de los periodos anuales posteriores.
  • El usuario registró operaciones incorrectas de egreso (menor egreso al real) en algún periodo mensual, lo cual hará que se calcule un mayor stock al que corresponde, impactando en los cálculos de stock inicial de los periodos anuales posteriores.

41. ¿Qué pasa cuando respecto a los bienes fiscalizados ocurre una pérdida, derrame, excedente, desmedro o se denuncia alguno de los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal; y cuál es la obligación del usuario cuando ocurren estas incidencias? 

Las pérdidas, derrames, excedentes, desmedros, así como las denuncias por los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal que se hubieran dado respecto de los bienes fiscalizados, son consideradas incidencias.

El usuario tiene la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con sus bienes fiscalizados en el plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada y las incidencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones.

La comunicación a la SUNAT se realiza sin perjuicio de la obligación del usuario de denunciar ante la Policía Nacional del Perú los mencionados delitos que se hubieran dado respecto de los bienes fiscalizados en un plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho.

La obligación de reportar las incidencias comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte.

Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes.

42. ¿Cuál es la forma que tienen los usuarios de comunicar las incidencias? 

Para realizar la comunicación de las incidencias, el usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones el Línea, a través de su Código de Usuario y Clave SOL y elegir la opción “Empresas/ Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Operaciones con Bienes Fiscalizados/ Nuevo Registro de Operaciones/ Comunicar Incidencias”.  debiendo registrar la información que se requiere en dicha opción.

Una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia no se podrá presentar rectificatoria de la misma y formará parte del registro diario de operaciones.

43. ¿Qué ocurre si no presento mi Declaración Jurada para uno o más periodos mensuales?

Conforme a las facultades de la SUNAT, al no cumplir con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Operaciones con Bienes Fiscalizados, el usuario será pasible de ser suspendido y en tal caso, no podrá continuar con sus actividades económicas con Bienes Fiscalizados hasta la subsanación de la causal de suspensión respectiva.

Posterior a ello, de no subsanar oportunamente los motivos de suspensión y se emitan 02 nuevas suspensiones por el mismo motivo dentro de los 02 años de la primera resolución, será sancionado con la BAJA DEFINITIVA de su Registro.

44. ¿El registro de operaciones puede tener un usuario secundario? 

Si, el usuario de la Clave SOL PRINCIPAL puede crear USUARIOS SECUNDARIOS con los accesos respectivos, entre ellos la función para realizar el registro de operaciones.