No están afectas al impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
- Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a nombre de sus trabajadores o pensionistas, para pagar remuneraciones o pensiones.
- Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de Servicios o CTS de los trabajadores.
- La acreditación o débito en las cuentas que los fondos mutuos, fondos de inversión mantienen en empresas del sistema financiera por aporte de sus asociados.