02. Consulta de información reportada a centrales de riesgo

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La SUNAT está facultada para registrar en las Centrales de Riesgo la deuda exigible coactivamente, aunque no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza. Criterio establecido en la RTF Nº 9151-1-2008, de observancia obligatoria.

 

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