05. Obligaciones del Régimen

 

1. Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado. 

El establecimiento de hospedaje pedirá copia del respectivo pasaporte y confirmará lo siguiente: 

 

Que el sujeto a quien se le brinda el servicio no tenga una permanencia en el país mayor a 60 días calendario desde su último ingreso (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio).

 

Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.

2. Con relación a los comprobantes de pago:

El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.

En dicha factura se deberá consignar la siguiente leyenda: “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919.

En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: 

  • Servicio de hospedaje.
  • Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: 

En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle(s) de consumo."

 

En el caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle(s) de consumo(s) – paquete turístico."

 

Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viaje y Turismo reguladas por Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR.

 

3. Registro de Huéspedes: 

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar un Registro de Huéspedes llevado en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa. 

 

4.  Sustentación de la prestación de los servicios:

 

A fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar y/o exhibir a la SUNAT copia fotostática o fotocopia digitalizada de:

 

a)La Tarjeta Andina de Migración (TAM) que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al país inmediatamente anterior a la prestación del servicio. Si la TAM es virtual, la SUNAT verificará dicha información en la opción de consultas en línea que para estos efectos tiene habilitada la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

 

b)El documento Nacional de Identidad del sujeto no domiciliado o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga la identificación del sujeto no domiciliado, con el que haya ingresado al país.

 

 La presentación de las copias señaladas líneas arriba se realizará sólo a requerimiento de la SUNAT.