Tamańo de Texto:

01. Condición de domiciliado

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 03:03

Condición de domiciliado y la pérdida de dicha condición.

 

 

Se consideran domiciliadas en el país:

 

Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.

Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses

Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana

Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado.

Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.

Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14 de la Ley, constituidas o establecidas en el país.

 

Las personas naturales perderán su condición de domiciliados en el Perú si permanecen ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

 

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.

 

El no domiciliado se encuentra obligado a cumplir con tus obligaciones tributarias únicamente respecto de tu renta de fuente peruana.  

 

El siguiente esquema te muestra una idea general de los supuestos que considera la norma como renta de fuente peruana:

 

 

Criterios para ser considerados renta de fuente peruana

Tipos de Ingresos

Ubicación en el Perú  

Ingresos por la venta de predios ubicados en el Perú

Situación o utilización económica en el Perú

Pagados por domiciliados

Bienes y derechos

Regalías

Utilización económica en el Perú

Colocación de Capital en el Perú

Montos pagados por domiciliados

Capitales, intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactada por préstamos, créditos u otra operación financiera

Actividades en el territorio nacional

Ingresos por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole.

Originadas por el trabajo personal

Otorgadas por el Sector Público Nacional

Honorarios o remuneraciones por desempeño en el exterior de funciones de representación o cargos oficiales

Pagados o acreditados por domiciliados

Dividendo

Otra forma de distribución de actividades

Emitidas por domiciliados

Venta y redención de acciones, participaciones y valores mobiliarios.

Rescate de valores mobiliarios.

 

 

Para la determinación de renta de fuente peruana no consideres la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en tus operaciones ni el lugar de celebración o cumplimiento de tus contratos.

 

La relación de supuestos brindados no incluye la totalidad de los establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, para mayor detalle de la misma, consulta los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

 

Base Legal: Artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF.