La obligación tributaria se origina:
a) En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago, o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b) En el caso de retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
c) En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho o consumo.
Base Legal: Artículo 4 de la Ley del IGV.