La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes, en determinados supuestos relacionados con el llevado de libros electrónicos (numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 del Código Tributario).
Para ese fin ha emitido siguientes resoluciones:
Base:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT y Anexo
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