Fechas - Emisores electrónicos obligatorios

A partir del 1 de octubre de 2014 

Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. 

A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: 

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

Ver relación de contribuyentes.  

 


 

 

A partir del 1 de enero de 2015 

Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica. Ver relación de contribuyentes (Anexo J)

Se recomienda abrir a pantalla completa el archivo Excel al descargarlo para poder apreciar la totalidad de pestañas (14) que contienen los números RUC del listado.

 


 

A partir del 1 de julio de 2015

Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Ver relación de contribuyentes IPCN.

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