GRUPO 1: Al 01/02/2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 65-2021/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de febrero de 2022 en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de setiembre de 2021 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de febrero de 2022, se dispone la incorporación de 18,695 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes.
GRUPO 2: Al 01/02/2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 65-2021/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia emitidas por la Intendencia Regional conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de febrero de 2022 en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de noviembre de 2021 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de febrero de 2022, se dispone la incorporación de 1,857 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes.
Al 01/12/2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de diciembre de 2019; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de agosto de 2019 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de diciembre de 2019, se dispone la incorporación de 19,855 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista Parte 1 y Parte 2
Al 01/05/2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de mayo de 2019; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de enero de 2019 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de mayo de 2019, se dispone la incorporación de 17,987 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes.
Al 01/09/2018
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de setiembre de 2018; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de mayo de 2018 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de setiembre de 2018, se dispone la incorporación de 19,045 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista Parte 1 y Parte 2
Al 01/04/2018
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de abril de 2018; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de noviembre de 2017 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de abril de 2018, se dispone la incorporación de 17,771 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista Parte 1 y Parte 2
Al 01/09/2017
La siguiente publicación se efectúa el 28 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 104° o 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º o artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de setiembre de 2017; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de mayo de 2017 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de setiembre de 2017, se dispone la incorporación de 17,998 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes.
Al 01/02/2017
La siguiente publicación se efectúa el 27 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 104° o 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala los criterios para la incorporación al régimen referido en el considerando precedente.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias señala que la incorporación se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104º o artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de febrero de 2017; en vista de la adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la evaluación de requisitos realizada por la SUNAT al mes de noviembre de 2016 en aplicación del citado artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas resoluciones.
Para el 01 de febrero de 2017, se dispone la incorporación de 30,961 contribuyentes al Régimen de Buenos Contribuyentes. En los siguientes Enlaces:
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