Vencido el plazo de 7 días hábiles que otorga la REC, el Ejecutor podrá ordenar en cualquier momento sin orden de prelación, las medidas de embargo que considere necesarias para asegurar el cobro de la deuda tributaria.

Tipos de embargo:

Embargo en forma de Intervención en:

  • Recaudación. - Afecta directamente los ingresos del deudor en el lugar donde los perciba. Ejemplo: Cajas Registradoras de Supermercados.
  • Información. - Se recabará la entrega de información sobre los movimientos del negocio con el fin de evaluar su movimiento económico y su situación patrimonial.
  • Administración de Bienes. - El Ejecutor Coactivo nombrará a un Interventor Administrador con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados.

Embargo en forma de Depósito de bienes: por esta medida el ejecutor coactivo emite una orden para embargar los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor que pueden ser:

  • Sin extracción:  se nombra depositario que será el encargado de la conservación y custodia de los bienes del contribuyente. Los bienes quedan en custodia del deudor.
  • Con extracción: los bienes que te pertenecen son retirados de tu custodia, del local de tu empresa y se nombra depositario para la conservación y custodia de los bienes a la SUNAT.

Embargo en forma de Inscripción, por esta medida el ejecutor coactivo ordena que se inscriba (anote) la medida de embargo sobre los bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros que se encuentren a nombre del deudor, tales como las casas, terrenos, departamentos, vehículos, patentes, etc.

Embargo de Retención Esta medida recae sobre el dinero, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular y que se encuentran en poder de terceros ya sea en entidades bancarias o ante terceros Empresas del Sector Privado - Grandes compradores, Entidades del Sector Público, Unidades Ejecutoras, clientes, empleadores, entre otros).

Por su parte, el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Terceros Retenedores (Nuevo SEMT-TR), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, estable la obligación de los terceros retenedores designados de comunicar las cuentas por pagar a proveedores que pueden ser deudores coactivos.

Dicho sistema cuenta con un instructivo que contiene información para su implementación, así como instrucciones de uso. 

Para acceder a estos documentos de clic a cualquiera de los siguientes enlaces:

  • Instructivo Nuevo SEMT-TR para Terceros Retenedores.  Clic aquí  (colocar enlace)
  • Instructivo  Nuevo SEMT para BANCOS con Convenio.  Parte 01 y Parte 02  (colocar enlace)

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