04. Gastos Financieros Indebidos

Los gastos financieros que se incurren en un ejercicio gravable para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría se deducen siguiendo lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, información que se consigna en las casillas 472 de la declaración jurada anual, por ello, consideramos importante recordarle que estos son deducibles siempre que se destinen  a la generación de las rentas gravadas o al mantenimiento de la fuente productora y cuenten con el sustento documentario conforme  a la normatividad tributaria vigente; anotándose en los libros y registros contables obligados a llevar, así como es importante recordarle que las operaciones por las cuales deducen  gastos deben cumplir la regla de valor de mercado  previstas en el artículo 32 y 32-A  según corresponda de la antes mencionada Ley. Por otra parte, es necesario informarle que a partir del ejercicio gravable 2021 para deducir gastos por intereses estos se encuentran sujetos a nuevo límite que se calculan en función al 30% del EBITDA del ejercicio anterior siguiendo lo previsto en el citado inciso a) del artículo 37.  

Base legal:

  • Inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.

CASO 1:

El contribuyente registró gastos en la cuenta contable 6710600 intereses y gastos de sobregiro habiéndosele solicitado la respectiva documentación, así como la naturaleza de los asientos contables contabilizados, e indicar por para cada ítem anotado el cálculo realizado y los días que comprenden el interés calculado y si los mismos se hallaban comprendidos dentro del periodo fiscalizado.

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria al no exhibir la documentación sustentatoria de los ítems requeridos, habiéndose determinado como reparo los montos que corresponde a intereses de cinco días correspondientes al año anterior al no cumplir con el principio del devengado, no siendo deducibles como gasto, así como tampoco presentó la documentación que permita establecer los criterios o la tasa de interés aplicable a la operación.

RTF N° 02876-1-2014 (Página 14)

 

CASO 2:

El contribuyente registro provisiones por intereses y gastos de préstamo en la cuenta contable 671000, solicitándole la documentación tales como contratos, pagares y extractos bancarios, así como sustentara la causalidad de dichos gastos con la generación de renta gravada con el mantenimiento de la fuente, debiendo señalar el origen y destino de los prestamos obtenidos.

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria al no exhibir la documentación dado que si bien afirmó que el importe de …. corresponde a gastos financieros de sus cuentas del banco…, no preciso los números de cuenta ni el destino que las habría dado a los préstamos, ni su vinculación con la generación de renta gravada ni el mantenimiento de la fuente productora, por lo que al no haber acreditado la causalidad de dicho gasto no se encontraba facultada a la deducción del mismo, confirmando el reparo.

RTF N° 5402-4-2010 (página 5 y 6)