05. Forma y condiciones de la solicitud

La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada

La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

 Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”, el solicitante debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.

c) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275”.

d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”.

e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, indicando al menos lo siguiente:

- El ente.

- El tipo de documento, de corresponder.

- El número del documento.

- La fecha o período.

- El monto insoluto o el saldo del beneficio pendiente de pago, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la  consulta.

f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado.

g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar:

g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.

g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso.

De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

En caso, cuente actualmente con una solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento y desee acoger la deuda tributaria de la Ley N° 30059, deberá presentar una nueva solicitud de acogimiento Formulario N° 1701 – Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N° 1275 y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal por dicha deuda solo cuando opten por la modalidad de pago fraccionado, en tal sentido,  se remite en anexo adjunto la mencionada deuda.

Cuando opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo de Consejo Municipal.