El Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT - TR) fue aprobado aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, mediante el cual se establece la obligación de que los Terceros Retenedores designados, cumplan con la obligación de comunicar las cuentas por pagar, a proveedores que pueden ser deudores coactivos, y entregar los montos materia del embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de corresponder.
Obligación en el Nuevo SEMT - TR
Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al Nuevo SEMT - TR son:
- Implementar el sistema en la oportunidad señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y,
- Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de cumplir con la comunicación, retención y entrega de montos materia de embargo; así como consultar periódicamente su buzón electrónico.
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