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04. Modalidades sobre el traslado de bienes fiscalizados

Enviado por apoyo01 el Mar, 28/07/2020 - 17:13

 

Modalidad de transporte privado

Traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. 

Modalidad de transporte público

Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado.  

Mientras que el transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.