04. Embargo en forma de retención

Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros.

Esta forma de embargo se da a través de retenciones a terceros y retenciones electrónicas (embargos bancarios electrónicos, embargos unidades ejecutoras, embargos entidades del Estado, embargos entidades del sector privado - Grandes Compradores, Operadores de tarjetas de crédito).

 

Reducción de la retención: 

 

El deudor puede solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.

 

Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente:

 

·         Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención. 

·         Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio.

 

Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la retención que el tercero esté por entregar o reducir los montos que se retengan con posterioridad.

 

 

Sobre el tercero

El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.

Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aún cuando estos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177° y de la responabilidad penal a que hubiera lugar.

 

Responsabilidad solidaria del tercero:

 

El tercero se hace responsable solidario para el pago de la deuda , hasta por el monto de la retención ordenada cuando:

·     No comunica la existencia o el valor de créditos o bienes y entrega al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda.

·     Niega la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entregue o  no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes  retenidos o que se debieron retener, según corresponda.

·     Comunica la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realiza la retención por el monto solicitado.

·    Comunica la existencia o el  valor de créditos o bienes y efectúa la retención, pero no  entrega a la SUNAT el producto de la retención.