Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.
Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal deben reunir los siguientes requisitos:
Requisitos Sustanciales:
- Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
- Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Requisitos Formales:
- El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
- Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
- Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
El derecho al crédito fiscal se ejerce con: |
- Comprobantes de pago (CP), cumplan con los requisitos y características mínimas de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en caso de Liquidaciones de Compra cuando el impuesto sea retenido y pagado por el comprador. |
- La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otro documento que acredite el pago del impuesto en la importación de bienes. |
- El CP en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. En los casos en que no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto. |
- Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador por los servicios públicos de luz y agua, así como telecomunicaciones. |
- Un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo que norma disponga que se otorgue su representación impresa. |
- Con el original del comprobante de pago en caso no sea obligatorio de manera electrónica. El robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre se cumpla lo señalado en el reglamento. |
- Las modificaciones en el valor de las operaciones se sustentan con la nota de débito o crédito, las modificaciones en el valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos. |
- La anotación de los comprobantes de pago en la hoja del Registro de Compras en el periodo que corresponda, sin embargo, no se pierde el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación, si esta se efectúa en la hoja que corresponde al periodo que de dedujo como crédito fiscal y antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro. |
- La anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras en la hoja que corresponda al mes de su emisión o pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, ejerciéndose en el período al que corresponda la hoja en el que haya sido anotado. |
Base Legal: Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.
Artículo 2 de la Ley 29215.