Pago Fácil es aplicable en los siguientes tributos y conceptos:
· Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Todas las categorías
· Renta de 1º Categoría – Arrendamiento
· Impuesto a la Venta de arroz pilado
· Impuesto a Embarcaciones de Recreo (IER)
· Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
· Multas
En atención a la etapa del proceso de determinación:
· Impuestos declarados y no pagados
· IGV, Renta, IES, ISC, entre otros
· Pago de valores
· Costas y gastos administrativos
· Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa
· Cuotas de fraccionamiento
· Decreto Legislativo Nº 848, REFT – Ley Nº 27344, Artículo 36° del Código Tributario, REAF, SEAP – Decreto Legislativo Nº 914 y RESIT – Ley N° 27681.
Para realizar el pago sólo debe comunicar verbalmente al cajero de la entidad bancaria, que desea hacer una declaración o pago de algunos de estos conceptos, indicándole la información adicional sobre el período a pagar, RUC y otros según corresponda.