02. Pagos que se pueden realizar por red bancaria

Pago Fácil es aplicable en los siguientes tributos y conceptos: 

·          Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Todas las categorías

·          Renta de 1º Categoría – Arrendamiento

·          Impuesto a la Venta de arroz pilado

·          Impuesto a Embarcaciones de Recreo (IER)

·          Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

·          Multas

 

En atención a la etapa del proceso de determinación:

·          Impuestos declarados y no pagados

·          IGV, Renta, IES, ISC, entre otros

·          Pago de valores

·          Costas y gastos administrativos

·          Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa

·          Cuotas de fraccionamiento

·          Decreto Legislativo Nº 848, REFT – Ley Nº 27344, Artículo 36° del Código Tributario, REAF, SEAP – Decreto Legislativo Nº 914 y RESIT – Ley N° 27681.

 

Para realizar el pago sólo debe comunicar verbalmente al cajero de la entidad bancaria, que desea hacer una declaración o pago de algunos de estos conceptos, indicándole la información adicional sobre el período a pagar, RUC y otros según corresponda.