El GEM será calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
-
-
Obligaciones
-
-
Tributos
-
Procedimientos y Trámites
-
-
-
Obligaciones
-
-
Tributos
-
-
Procedimientos y Trámites
-
Regimenes y Otros
-
-
-
Información Arancelaria
-
Otros Servicios
-
Añadir nuevo comentario