2.1. Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

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Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

El Registro contiene una base de datos única a nivel nacional, necesaria para el control y fiscalización de Bienes Fiscalizados. Comprende desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. En dicho instrumento se registran los Usuarios, Bienes Fiscalizados y sus actividades que cumplan con los requisitos establecidos por Ley, Reglamento y demás normas complementarias.

Están obligados a inscribirse al Registro todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas.

Se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento.

Objetivos

Establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

Alcances

El control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprende a la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.