03. Emisión de la Boleta de Venta Electrónica

El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría.  

La numeración no debe haber sido utilizada anteriormente.

Se emite en las operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos, excepto en las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

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