Adquirir la calidad de emisor electrónico genera, entre otros, los siguientes efectos:
La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas
La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos
La obligación del emisor electrónico de:
- Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
- Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
- Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificaciones , si se usa tecnología de impresión térmica.
- Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras.
- A partir del 1.1.2018, colocar el código QR en la representación impresa anteriormente indicada.
- Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información.
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