a) Debe poner a disposición de la SUNAT, Establecimiento Autorizado y turistas, el sistema informático y/o aplicativos que corresponda para devolución del IGV.
b) Comunicar a la SUNAT los establecimientos autorizados afiliados.
c) Presentar la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
e) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
f) No haber realizado operaciones no reales que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.
g) Que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:
1. Sean denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la SUNAT, o
2. Sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,
3. Originen la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.
h) No ser sancionado, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.
i) No incurrir, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1,5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.
j) Cumplir y garantizar la protección de datos personales del turista, según las normas sobre la materia.
La Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición:
-
Voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
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Por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT.
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Por la culminación del plazo de operación otorgado, de haberse fijado.
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Cuando, en caso de haber impugnado la resolución que confirma la comisión de la infracción, queda consentida o firme en la vía administrativa.
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