09. Obligaciones de la Entidad Colaboradora

a) Debe poner a disposición de la SUNAT, Establecimiento Autorizado y turistas, el sistema informático y/o aplicativos que corresponda para devolución del IGV.

b) Comunicar a la SUNAT los establecimientos autorizados afiliados.

c) Presentar la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT. 

d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

e) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

f) No haber realizado operaciones no reales que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.

g) Que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:

1. Sean denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la SUNAT, o

2. Sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,

3. Originen la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.

h) No ser sancionado, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.

i) No incurrir, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1,5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.

j) Cumplir y garantizar la protección de datos personales del turista, según las normas sobre la materia.

 

La Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición:

  1. Voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

  2. Por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT.

  3. Por la culminación del plazo de operación otorgado, de haberse fijado.

  4. Cuando, en caso de haber impugnado la resolución que confirma la comisión de la infracción, queda consentida o firme en la vía administrativa.

 

 

 

 

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