La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar, en determinados supuestos, a los contribuyentes que no hubieran emitido o entregado comprobante de pago por sus ventas, prestación de servicios u otras operaciones (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). Para ese fin emitió las siguientes resoluciones: N°s 051-2015-SUNAT/60000 y 054-2015-SUNAT/60000.
A continuación puede apreciar a qué casos se aplican:
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 051-2015-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 054-2015-SUNAT/60000
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