01. Discrecionalidad - Si no se emitió o entregó el comprobante de pago

La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no sancionar, en determinados supuestos, a los contribuyentes que no hubieran emitido o entregado comprobante de pago por sus ventas, prestación de servicios u otras operaciones (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). Para ese fin emitió las siguientes resoluciones: N°s 051-2015-SUNAT/60000 y 054-2015-SUNAT/60000.

A continuación puede apreciar a qué casos se aplican:  

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Base Legal:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 051-2015-SUNAT/60000 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa  N° 054-2015-SUNAT/60000

Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT y Anexo 

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