06. Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

 

Se suspende:

  • De manera excepcional  en el caso de Órdenes de Pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente,  si se interpuso la reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
  • Cuando una ley o norma con rango de ley lo dispone expresamente.
  • Si en un un proceso constitucional de amparo se dicta una medida cautelar que ordena la suspensión de la cobranza conforme al  Código Procesal Constitucional
  • El Ejecutor Coactivo concluye el procedimiento, levanta los embargos y ordena el archivo de los actuados, entre otros casos, si:
  • Se presentó oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.
  • La deuda tributaria ha quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo 27 del Código Tributario, por ejemplo, con el pago.
  • Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
  • Existe una resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
  • La Orden de Pago o resolución materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
  • La persona obligada es declarada en quiebra.
  • Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5464-4-2007 de observancia obligatoria:  

Procede la cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aún cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.