La entidad colaboradora es una persona jurídica, domiciliada en el país, que cumple con los siguientes requisitos:
a) Ser generadora de rentas de tercera categoría y que determine el Impuesto a la Renta conforme al Régimen General de dicho impuesto.
b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
c) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
d) Ser emisor electrónico de comprobantes de pago y documentos relacionados.
e) No tener a la fecha de selección como Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria ni haber tenido en los veinticuatro (24) meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
f) Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de selección, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
g) No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora.
h) No haber sido sancionada, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.
Tratándose de contribuyentes que no tengan la antigüedad a que aluden los incisos e), f), g) y h) los requisitos establecidos en ellos serán verificados respecto de los meses transcurridos desde el inicio de sus actividades hasta su calificación como Entidad Colaboradora.
Reembolso a la Entidad Colaboradora (EC)
- Debe presentar el Formulario Virtual N.° 1649 - Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando la clave SOL. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación un archivo Excel de hasta veinte (20) MB de tamaño, la liquidación debe contener la información detallada en el anexo.
- El sistema genera de manera automática una constancia de presentación.
- La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos (2) oportunidades por mes. Si opta por esta, la segunda se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince (15) días calendarios de presentada la primera solicitud.
- La SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles resuelve la solicitud.